miércoles, 7 de diciembre de 2011

¿QUÉ TRABAJOS PUEDE DESEMPEÑAR UN ECONOMISTA? PARTE I

El ejercicio de la profesión de Economista comprende las
siguientes actividades:

1º- Asesorar y evacuar consultas en materias relativas a problemas económicos y financieros;

2º- Realizar estudios e investigaciones de carácter específicamente económico que para la concesión de determinados beneficios las autoridades públicas exijan a terceros;

3º- Elaborar los estudios económico-financieros que exija el Estado para la constitución, instalación o registro de empresas de carácter extractivo, industrial, comercial, agropecuario y de servicios, así como de sus respectivas sucursales y agencias;

4º- Preparar los estudios económicos y financieros que a requerimiento del Estado sean necesarios para la promoción, constitución y registro de compañías de seguros, bancos y demás instituciones regidas por la Ley de Bancos y otros Institutos de Crédito, así como sus sucursales y agencias;

5º- Emitir dictámenes sobre asuntos económicos y financieros en procedimientos judiciales o administrativos cuando sean requeridos como expertos;

6º- Desempeñar la docencia en las materias específicas de la formación profesional del economista que son requeridas para la obtención de los títulos señalados en el artículo 3º. de esta Ley, así como la dirección de todos aquellos institutos de investigación exclusivamente económica que funcionen en las universidades, con las excepciones previstas en la Ley de Universidades y su Reglamento;

7º- Ejercer los cargos de asesoría económica en los casos en que sean establecidos estos servicios por el Estado.

Fuente: Ley del Ejercicio de la Profesion de Economista

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